Lic. Alberto Pedraza Valencia;
Le solicito atentamente que con base en el Título Sexto; Capítulos II; III y IV :
Artículo 1012 fracción I, VIII y X;
Artículo 1019;
Artículo 1021 fracción VIII;
Artículo 1022 fracción I y;
Artículo 1025
Del Código Civil del Estado de Jalisco; tenga a bien anexar a la agenda propuesta para la asamblea extraordinaria de colonos del coto Barcelona el punto de “Ratificación y en su caso elección del comité de colonos del coto Barcelona”;
Adicionalmente le apercibo de que con base en el mencionado Titulo Sexto; Capítulo IV; Artículo 1025:
“La convocatoria para asamblea extraordinaria deberá hacerse cuando menos con veinte días naturales de anticipación a la fecha en que deba celebrarse.”
En caso de no cubrirse estas formalidades ninguno de los objetivos de la asamblea serían validos legalmente por lo que una vez más el esfuerzo de todos los asistentes sería en balde;
Estimados vecinos, les pido una disculpa por haber tardado en darles esta respuesta informada a lo que se comento en la entrega informal de información a la que hace mención esta cadena de mensajes; sin embargo al parecer estamos a tiempo ya que después de haber leído atentamente y sido aconsejado legalmente estamos ante la posibilidad de una elección nula en la que se eligió al comité actual siendo que las formalidades que describen los artículos 1023 y 1025 del Código Civil del Estado de Jalisco no fueron seguidas en aquella ocasión.
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